Auditorías y Valoración de Empresas

Una entidad está obligada a auditar sus cuentas anuales cuando supere los límites establecidos reglamentariamente señalados en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Los límites que suponen la obligación de auditar las cuentas anuales de una empresa, según la normativa mencionada son, que la entidad cumpla durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre de cada ejercicio dos de los tres requisitos que se indican a continuación:

  • Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 de euros.
  • Cuando el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 de euros.
  • Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.

*Dentro de nuestro servicio de auditorías, contamos con un servicio especializado e independiente en valoración de empresas así como de intermediación en transacciones empresariales.

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