Real Decreto-ley medidas urgentes COVID-19
En el BOE de hoy, 18 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Contiene un importante número de medidas de diverso ámbito (sanitario, social, laboral, económico, financiero, etc.) con el fin de abordar los problemas que esta pandemia está generando en nuestro país. En la presente circular, y por la urgencia que reviste el tema, damos traslado de aquellas de ámbito laboral, especialmente de las que tienen que ver con la presentación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y sus efectos, así como las medidas establecidas en materia de conciliación, teletrabajo y el cese de actividad para trabajadores autónomos.
En este sentido, una vez sopesadas las diferentes alternativas, teniendo en cuenta la premura de plazos, ante la falta de claridad del texto y también ante la falta de amparo a la situación que están atravesando muchas empresas, desde la Federación Asturiana de Empresarios formulamos la recomendación de que, sin perjuicio del análisis individualizado que debe tener cada empresa, se contemplen las siguientes posibilidades para formulación del ERTE:
•- Causas de fuerza mayor. Tienen esta consideración, en primer término, las actividades suspendidas o canceladas, o con cierre temporal al público por el Estado de Alarma, bien porque se hallen comprendidas en el Real Decreto 463/2020 que lo declara, o en otras disposiciones que se pudieran dictar a su amparo.
•- Otras causas de fuerza mayor. Aplicables a supuestos no incluidos en el apartado anterior, pero que permitan justificar pérdidas económicas sustanciales o caídas de actividad importante como consecuencia del COVID-19 (como, por ejemplo, las producidas por restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados).
•- Causas productivas. Aquellas empresas que no puedan presentar causa de fuerza mayor, pero que tengan ya posibilidad de presentarlo con arreglo a la normativa vigente por esta causa.
•- Resto de empresas. Se recomienda negociar con la representación de los trabajadores en el plazo más breve posible la posibilidad de aplicar un ERTE por causa productiva, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
En los dos primeros supuestos es necesario aportar un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. Así como, en su caso, la correspondiente documentación acreditativa, por ejemplo, de la actividad económica desempeñada. La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral.
En el supuesto de causas productivas es necesario iniciar un periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o una comisión representativa, que no deberá exceder del plazo máximo de siete días. Estos plazos pueden hacer este procedimiento inadecuado si no se prevé conseguir un acuerdo con los trabajadores en un plazo breve.
Para la tramitación telemática ante el Principado de Asturias puedes pulsar en los siguientes enlaces en los casos de fuerza mayor o causas productivas.
Conscientes de la importancia que tienen estas medidas para las empresas y autónomos, hemos habilitado un equipo especial de atención de consultas a los asociados desde el que os atenderemos con la mayor diligencia posible. Pedimos disculpas anticipadamente si no podemos atender con la inmediatez deseada, dada la previsible demanda que se va a producir.