El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados en los procesos de facturación de empresarios y profesionales. Esta actualización ofrece una ampliación del plazo para la factura electrónica, facilitando la adaptación progresiva de las empresas a los nuevos requisitos técnicos. En este contexto, contar con una asesoría para empresas y autónomos en Asturias resulta fundamental para asegurar que los negocios cumplan con las nuevas normativas de manera eficiente y a tiempo.
Requisitos Técnicos para los Sistemas de Facturación
El Real Decreto aprobado en diciembre de 2023 introdujo una serie de exigencias orientadas a garantizar que los registros de facturación sean íntegros, accesibles, trazables, legibles, conservables e inalterables. Estas medidas buscan establecer un marco común que facilite la gestión contable y tributaria de las empresas, asegurando el buen uso de los sistemas informáticos y mejorando la transparencia en la facturación.
Ampliación de Plazo para la Factura Electrónica
Con la reciente modificación del Real Decreto, se establece una ampliación del plazo para la factura electrónica, lo que facilita la transición a las nuevas exigencias:
- Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades mencionados en el artículo 3.1.a) del Reglamento, el plazo de implementación se extiende hasta el 1 de enero de 2026, en lugar del 1 de julio de 2025 que se había establecido originalmente.
- Para el resto de los obligados tributarios, el nuevo plazo se amplía hasta el 1 de julio de 2026, lo que permitirá una adaptación más progresiva, especialmente para aquellos que no utilizan de forma habitual sistemas informáticos en su operativa diaria.
Adaptación del Software por Parte de los Desarrolladores
Otro de los cambios introducidos en la normativa es que los productores y comercializadores de software deberán ofrecer versiones adaptadas a los nuevos requisitos antes del 17 de octubre de 2024, un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024. Este mismo plazo también se aplicará a los contratos de mantenimiento plurianuales vigentes, lo que garantiza que las empresas puedan seguir utilizando sus sistemas actuales mientras se ajustan a los nuevos requisitos técnicos.
Ajustes en el Ámbito de Aplicación del Reglamento
El artículo 4 del reglamento también ha sido modificado, aclarando que los profesionales que utilicen el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII IVA) y emitan facturas materiales por parte del destinatario no estarán obligados a cumplir con los nuevos requisitos. Esta medida busca evitar duplicidades normativas y adaptar el reglamento a distintos tipos de operativa fiscal.
Una Implementación Progresiva y Técnica
La ampliación del plazo para la factura electrónica y los ajustes en los plazos y requisitos responden a la necesidad de proporcionar un margen técnico y operativo más realista para la adaptación a estos cambios. Esta transición gradual permitirá a las empresas, profesionales y proveedores tecnológicos planificar con antelación las acciones necesarias para cumplir con los nuevos requisitos establecidos sin comprometer su operativa diaria.