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Ampliación del plazo para la adaptación a la factura electrónica

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados en los procesos de facturación de empresarios y profesionales. Esta actualización ofrece una ampliación del plazo para la factura electrónica, facilitando la adaptación progresiva de las empresas a los nuevos requisitos técnicos. En este contexto, contar con una asesoría para empresas y autónomos en Asturias resulta fundamental para asegurar que los negocios cumplan con las nuevas normativas de manera eficiente y a tiempo.

Requisitos Técnicos para los Sistemas de Facturación

El Real Decreto aprobado en diciembre de 2023 introdujo una serie de exigencias orientadas a garantizar que los registros de facturación sean íntegros, accesibles, trazables, legibles, conservables e inalterables. Estas medidas buscan establecer un marco común que facilite la gestión contable y tributaria de las empresas, asegurando el buen uso de los sistemas informáticos y mejorando la transparencia en la facturación.

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Ampliación de Plazo para la Factura Electrónica

Con la reciente modificación del Real Decreto, se establece una ampliación del plazo para la factura electrónica, lo que facilita la transición a las nuevas exigencias:

  • Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades mencionados en el artículo 3.1.a) del Reglamento, el plazo de implementación se extiende hasta el 1 de enero de 2026, en lugar del 1 de julio de 2025 que se había establecido originalmente.
  • Para el resto de los obligados tributarios, el nuevo plazo se amplía hasta el 1 de julio de 2026, lo que permitirá una adaptación más progresiva, especialmente para aquellos que no utilizan de forma habitual sistemas informáticos en su operativa diaria.
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Adaptación del Software por Parte de los Desarrolladores

Otro de los cambios introducidos en la normativa es que los productores y comercializadores de software deberán ofrecer versiones adaptadas a los nuevos requisitos antes del 17 de octubre de 2024, un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024. Este mismo plazo también se aplicará a los contratos de mantenimiento plurianuales vigentes, lo que garantiza que las empresas puedan seguir utilizando sus sistemas actuales mientras se ajustan a los nuevos requisitos técnicos.

Ajustes en el Ámbito de Aplicación del Reglamento

El artículo 4 del reglamento también ha sido modificado, aclarando que los profesionales que utilicen el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII IVA) y emitan facturas materiales por parte del destinatario no estarán obligados a cumplir con los nuevos requisitos. Esta medida busca evitar duplicidades normativas y adaptar el reglamento a distintos tipos de operativa fiscal.

Una Implementación Progresiva y Técnica

La ampliación del plazo para la factura electrónica y los ajustes en los plazos y requisitos responden a la necesidad de proporcionar un margen técnico y operativo más realista para la adaptación a estos cambios. Esta transición gradual permitirá a las empresas, profesionales y proveedores tecnológicos planificar con antelación las acciones necesarias para cumplir con los nuevos requisitos establecidos sin comprometer su operativa diaria.

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